BOLETIN OFICIAL 34.345 – 01/04/2020 – RESOLUCION Nº 279/2020

(RESOL-2020-279-APN-MT  / MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)

Establece que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando puedan realizar sus tareas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

La abstención de concurrir al lugar de trabajo que implica la prohibición de hacerlo, salvo en los casos de excepción previstos, no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino una decisión de salud pública en la emergencia, por lo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Se deroga la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Comenzará a regir desde el 20 de marzo de 2020 (entrada en vigor de la Resolución N° 219 del Ministerio de Trabajo) y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.

ADJUNTAMOS TEXTO COMPLETO PARA SU CONOCIMIENTO.