Establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la misma ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (Dec. 297/2020 y sus prórrogas).
Se adjunta/n texto/s de la normativa antes mencionada: