Salió publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (Nº 34.359 – del 18/04/2020) la Resolución Nº 95/2020 del Ministerio de Transporte, mediante la cual se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020″. La medida tendrá vigencia mientras se mantengan las recomendaciones sobre la necesidad de practicar el distanciamiento social por la pandemia de coronavirus.
El Ministerio de Transporte de la Nación incluyó entre las recomendaciones a la población para prevenir la expansión del coronavirus el uso del transporte público “solo en caso de no poder trasladarse en automóvil, moto, bicicleta o caminando”. También aconsejó diversas conductas a los usuarios que, “por ser personal esencial y exceptuado en la pandemia del Covid-19” se trasladan durante la cuarentena, como mantener una distancia de 1.5 metros entre ellos, dejar un asiento vacío de por medio y usar tapabocas.
Se adjunta/n texto/s de la normativa antes mencionada: