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“ACUERDO SALARIAL 2011”: ADICIONAL NO REMUNERATIVO sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de JULIO de 2011 y JUNIO de 2012 ambos inclusive. Cabe señalar que estos adicionales denominados “Acuerdo Salarial 2011” tributaran únicamente los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 397/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario y cuota sindical. Además se abonara una Contribución Especial Extraordinaria destinada a la Obra Social OSUTHGRA la cual consiste en una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, por lo cual los empleadores depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, y -en caso de corresponder- se deberá abonar la contribución solidaria pactada (La misma consiste en una contribución a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del CCT 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. La parte empresarial actuará como agente de retención y depositará dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente). JULIO 2011
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2011
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL 2012
"Remanente de incorporación del Acuerdo Salarial 2011" SALARIOS BÁSICOS MAYO 2012 SUMA NO REMUNERATORIA REMANENTE
SUMA NO REMUNERATORIA REMANENTE
SALARIOS BÁSICOS A PARTIR DE JULIO 2012
ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2010 Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010) e incluye su periodo hasta el mes de noviembre del 2011, las partes para el período objeto del presente Acuerdo, coinciden en que existen razones especificas que ameritan LA CONTINUIDAD para las jurisdicciones que más abajo se detallan, de la suma adicional fija a las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 397/04 que prestan servicios para empresas o establecimientos sitos en las localidades y jurisdicciones oportunamente dispuesta. A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al presente Adicional No Remuneratorio es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.
Las sumas otorgadas por dicho concepto continuaran figurando hasta el mes de Noviembre de 2011 y por los montos dispuestos oportunamente en el Acuerdo Salarial anterior con la denominación “ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2010” .- A partir de los haberes del mes de DICIEMBRE de 2011 y hasta el mes de JUNIO de 2012 la suma por este concepto pasara a denominarse “ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2011” conforme los siguientes montos y para cada categoría profesional del convenio, a saber:
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