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PRIMERO: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados, conforme el siguiente detalle: AGOSTO 2012- SEPTIEMBRE 2012- OCTUBRE 2012
B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 2012 y Enero de 2013, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio. Asimismo la suma abonada en el mes de Octubre de 2012 con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior, se continuará abonando en igual medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, conforme el siguiente detalle:
C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio. A partir de los haberes del mes de Febrero de 2013 y hasta los haberes del mes de Abril de 2013 inclusive, el adicional remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, conforme el siguiente detalle FEBRERO 2013- MARZO 2013- ABRIL 2013
SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas precedentemente, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de Agosto de 2012 y Abril de 2013 ambos inclusive. Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.
TERCERO: Las partes acuerdan establecer para el mes de Mayo de 2013 un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para el mes de Mayo de 2013 exclusivamente, la cual se consignara en los recibos de haberes bajo la denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2012”, sin integración alguna a los básicos de convenio, conforme el siguiente detalle:
A partir de los haberes del mes de Junio de 2013, se establece la nueva grilla Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, conforme el siguiente detalle: JUNIO 2013
CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ZONAL ACUERDO SALARIAL 2010: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial 2011 (homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011) e incluye su periodo de vigencia hasta el mes de JUNIO DE 2013, las partes coinciden en que por imperio legal debe ser sostenido hasta esa fecha en igualdad de condiciones y formas de abono. Sin perjuicio de lo expuesto las partes de común Acuerdo establecen reformular el presente adicional a partir del mes de JULIO DE 2013, para las jurisdicciones que más abajo se detallan, transformando las sumas NO REMUNERATIVAS en REMUNERATIVAS sin incidencia alguna sobre los básicos de convenio ni integración en los mismos denominándose a partir de la fecha indicada como “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos sitos en las localidades y jurisdicciones oportunamente dispuesta. A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente hasta el 30 de junio de 2013 y el Adicional previsto a partir del mes de Julio de 2013 en adelante es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate. Las sumas otorgadas por dicho concepto detallaran en recibo de haberes con la denominación “ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” hasta el mes de Junio de 2013 y como “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” a partir del mes de julio de 2013, conforme el siguiente detalle:“ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA”
QUINTO: A). Con carácter excepcional y transitorio, como “Contribución Especial de Asistencia Social” con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial denominados “Acuerdo Salarial 2012 suma no remunerativa”, durante los meses de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. B) En igual sentido, y a los mismos fines antes expuestos, y con el objetivo del mejoramiento de la atención de la salud de los trabajadores, las partes establecen una contribución especial y extraordinaria por única vez y de carácter excepcional a cargo de todos empleadores comprendidos en el CCT 397/04 consistente en el pago de dos (2) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una, por cada trabajador dependiente comprendido en el convenio mencionado, a depositarse la primera el 15 de Noviembre de 2012 y la segunda el 15 de Marzo de 2013.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.- C) La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar en la cuenta Nº 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales en el supuesto previsto en el inciso a), mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, la cual emite las boletas de depósito correspondiente. SEXTO: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como “Acuerdo Salarial 2012 suma no remunerativa”, para cada categoría profesional, tributaran ÚNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 397/04 denominados: Seguro de Vida y Sepelio, Fondo Convencional Ordinario, Cuota Sindical y Contribución Solidaria aquí pactada. SEPTIMO. “CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA”: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de Julio de 2013. La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9º de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución Homologatoria. OCTAVO: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de Junio de 2013 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder. NOVENO: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de Diciembre de 2013. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva Convención Colectiva de Trabajo para el Sector. DECIMO: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de Agosto de 2012 extendiéndose hasta los haberes del mes de Junio de 2013 inclusive.
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