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RECOMPOSICIÓN SALARIAL 2014
PRIMERO: A) Disponer Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04, una Gratificac¡ón EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerat¡vo, pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de jul¡o y agosto de 2014 y enero de 2015, cuyo valor para cada categoria profesiona y para cada uno de los meses indicados, según el siguiente detalle:
MESES: JULIO 2014/ AGOSTO 2014
MES: ENERO 2015
NOTA: Ver punto SEPTIMO- DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIAL. Se sugiere para las restantes cuotas (agosto/2014 y enero 2015) liquidarlo en recibo suplementario. B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 un adic¡onal remunerat¡vo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados, según el sigu¡ente detalle:
C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015 un adic¡onal remunerat¡vo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados, según el sigu¡ente detalle:
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el s¡guiente detalle: I) las sumas indicadas para cada mes descriptas que se abonan en los meses de julio y agosto de 2014 y enero de 2015, se ind¡carán bajo la denominación "Gratif¡cac¡ón extraord¡naria no remunerat¡va" II) las sumas remuneratorias indicadas que se abonan en los períodos septiembre de 2014 a enero de 2015 y febrero de 2015 a mayo de 2015 se detallarán bajo la denominación "Acuerdo Salar¡al 2014 Suma remunerat¡va". La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni ¡ntegran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2014 y mayo de 2015, ambos inclusive. Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Min¡sterial que homologa el presente.
Ahora bien; conforme lo expuesto en el páfrafo precedente y tal como se ha realizado en acuerdos salar¡ales anteriores, se ha d¡spuesto que en esas cond¡ciones se reformulen los monlos de cada categoría profesional para el "ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA" a parlir del mes de julio de 2015, para las jurisd¡cciones que mas aba¡o se detallan, y , según el siguiente cuadro:
MES: JUNIO 2015
A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate. SEXTA: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Y CONTRIBUCION SOLIDARIA: a) CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados a la entidad sindical, comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, convenidas en la Cláusula Primera denominadas "Gratificación Extraordinaria no remunerativa".
La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9º de la ley 14.250. En este supuesto se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
OCTAVA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2015 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder. NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2015. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.
Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente: 1- Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo. 2 - Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades laborales y empresariales del sector. A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y eventual modificación del convenio colectivo en la normas que sea menester.
DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2014 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2015 inclusive. Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/04.
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