RECOMPOSICIÓN SALARIAL 2014

PRIMERO: A) Disponer Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04, una Gratificac¡ón EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerat¡vo, pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de jul¡o y agosto de 2014 y enero de 2015, cuyo valor para cada categoria profesiona y para cada uno de los meses indicados, según el siguiente detalle:

MESES: JULIO 2014/ AGOSTO 2014
CATEGORÍA
PROFESIONAL

GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
NO
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
CATEGORÍA
INICIAL

GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
NO
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
Ayudante General y/o Playero
$ 1.046
$ 798
Mucama y/o Lavandera
$ 1.130
$ 837
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 1.210
$ 861
Oficial de Oficios Varios
$ 1.241
$ 889
Gobernanta
$ 1.301
$ 914
Conserje
$ 1.405
$ 980
Conserje Principal
$ 1.817
$ 1.144


MES: ENERO 2015
CATEGORÍA
PROFESIONAL

GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
NO
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
CATEGORÍA
INICIAL

GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
NO
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
Ayudante General y/o Playero
$ 848
$ 647
Mucama y/o Lavandera
$ 917
$ 679
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 981
$ 698
Oficial de Oficios Varios
$ 1.007
$ 721
Gobernanta
$ 1.055
$ 741
Conserje
$ 1.139
$ 795
Conserje Principal
$ 1.473
$ 927


Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores.

NOTA: Ver punto SEPTIMO- DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIAL. Se sugiere para las restantes cuotas (agosto/2014 y enero 2015) liquidarlo en recibo suplementario.

B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 un adic¡onal remunerat¡vo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados, según el sigu¡ente detalle:

MESES: SEPTIEMBRE 2014 A DICIEMBRE 2014 Y ENERO 2015
CATEGORÍA
PROFESIONAL

ADICIONAL
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
CATEGORÍA
INICIAL

ADICIONAL
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
Ayudante General y/o Playero
$ 1.131
$ 863
Mucama y/o Lavandera
$ 1.222
$ 905
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 1.308
$ 931
Oficial de Oficios Varios
$ 1.342
$ 961
Gobernanta
$ 1.406
$ 989
Conserje
$ 1.519
$ 1.060
Conserje Principal
$ 1.964
$ 1.237

C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015 un adic¡onal remunerat¡vo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados, según el sigu¡ente detalle:

MESES: FEBRERO 2015 A MAYO 2015
CATEGORÍA
PROFESIONAL

ADICIONAL
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
CATEGORÍA
INICIAL

ADICIONAL
REMUNERATIVO
ACUERDO
SALARIAL
2014
Ayudante General y/o Playero
$ 1.979
$ 1.510
Mucama y/o Lavandera
$ 2.139
$ 1.583
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 2.288
$ 1.630
Oficial de Oficios Varios
$ 2.349
$ 1.682
Gobernanta
$ 2.461
$ 1.730
Conserje
$ 2.658
$ 1.854
Conserje Principal
$ 3.437
$ 2.164


SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el s¡guiente detalle: I) las sumas indicadas para cada mes descriptas que se abonan en los meses de julio y agosto de 2014 y enero de 2015, se ind¡carán bajo la denominación "Gratif¡cac¡ón extraord¡naria no remunerat¡va" II) las sumas remuneratorias indicadas que se abonan en los períodos septiembre de 2014 a enero de 2015 y febrero de 2015 a mayo de 2015 se detallarán bajo la denominación "Acuerdo Salar¡al 2014 Suma remunerat¡va".

La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni ¡ntegran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2014 y mayo de 2015, ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Min¡sterial que homologa el presente.


TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2015 la suma denominada "Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa" se incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04, según el siguiente detalle:

MES: JUNIO 2015
CATEGORÍA
PROFESIONAL

NUEVO
BÁSICO
CATEGORÍA
INICIAL

NUEVO
BÁSICO
Ayudante General y/o Playero
$ 7.634
$ 5.823
Mucama y/o Lavandera
$ 8.249
$ 6.107
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 8.826
$ 6.286
Oficial de Oficios Varios
$ 9.059
$ 6.487
Gobernanta
$ 9.491
$ 6.673
Conserje
$ 10.253
$ 7.152
Conserje Principal
$ 13.257
$ 8.347


CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA ZONAL FIJADA EN ACUERDO SALARIAL 2010: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST Nº 1613 de lecha 28/10/2010), prorrogadoe en Acuerdo salarial 2011 (homologado por Res ST N" 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado como remunerativo en Acuerdo Salarial 2013 (homologado por Res ST Nº 1662 de fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 que flja los actuales importes (homologado por Res ST No 1404 de fecha 07/10/2013), las partes de común Acuerdo han establecido prorrogar el presente adicional para las jur¡sdicc¡ones que más abajo se detallan, bajo la denominación "ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA" para los trabajadores que prestan servic¡os en establecimientos sitos en las localidades y jurisd¡cciones oportunamente dispuesta, sin ¡ncidencia alguna sobre los básicos de convenio i integración en los mismos.

Ahora bien; conforme lo expuesto en el páfrafo precedente y tal como se ha realizado en acuerdos salar¡ales anteriores, se ha d¡spuesto que en esas cond¡ciones se reformulen los monlos de cada categoría profesional para el "ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA" a parlir del mes de julio de 2015, para las jurisd¡cciones que mas aba¡o se detallan, y , según el siguiente cuadro:

MES: JUNIO 2015
CATEGORÍA
PROFESIONAL
JUNIO
2015
CATEGORÍA
INICIAL
JUNIO
2015
Ayudante General y/o Playero
$ 458
$ 349
Mucama y/o Lavandera
$ 495
$ 366
Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador
$ 530
$ 377
Oficial de Oficios Varios
$ 544
$ 389
Gobernanta
$ 569
$ 400
Conserje
$ 615
$ 429
Conserje Principal
$ 795
$ 501

A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.


QUINTA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 15 del mes de septiembre de 2014, la segunda el 17 del mes de noviembre de 2014 y la tercera y última el 15 del mes de enero de 2015. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTA: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Y CONTRIBUCION SOLIDARIA:

a) CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados a la entidad sindical, comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, convenidas en la Cláusula Primera denominadas "Gratificación Extraordinaria no remunerativa".


b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2015.

La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9º de la ley 14.250.

En este supuesto se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.


SEPTIMA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL:
En atención a la fecha de la firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes del mes de julio de 2014 que ya se encuentra en fecha de pago conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de la denominada "Gratificación Extraordinaria no remunerativa" correspondiente a la cuota del mes de julio de 2014 deberá ser efectivizada a los trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico comprendido en el CCT 397/04, hasta el día 15 (quince) del mes de agosto de 2014.-

OCTAVA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2015 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2015. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.


DECIMA: COMPROMISOS FINALES

Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:

1- Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2 - Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades laborales y empresariales del sector.

A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y eventual modificación del convenio colectivo en la normas que sea menester.


DECIMA PRIMERA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, ratificando la exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la vigencia de su personería gremial y a la disposición en tal sentido dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el sector empresarial, ratificando como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa autoridad.-

DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2014 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2015 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/04.